Respuesta rápida: depende de quién haga la huelga. Si es una huelga del propio personal de la aerolínea, en muchos casos sí tienes derecho a indemnización. Si es una huelga externa (controladores aéreos, personal de aeropuerto), suele considerarse circunstancia extraordinaria y no procede la compensación.
Huelga del personal de la aerolínea: normalmente sí
La jurisprudencia europea ha establecido que una huelga convocada por los propios trabajadores de la compañía (pilotos, tripulación de cabina) forma parte de la gestión normal de la empresa. Por tanto, no se considera circunstancia extraordinaria y la aerolínea suele tener que indemnizar.
Huelga externa: normalmente no
Cuando la huelga es de terceros ajenos a la aerolínea —controladores aéreos, personal de tierra del aeropuerto, seguridad— sí se considera una circunstancia extraordinaria fuera del control de la compañía. En esos casos, por lo general no hay indemnización.
Lo que la aerolínea te debe en cualquier huelga
Independientemente de quién convoque la huelga, si tu vuelo se cancela o se retrasa la aerolínea está obligada a ofrecerte:
- Reembolso del billete o transporte alternativo.
- Asistencia: comida, comunicaciones y alojamiento si es necesario.
Importes si procede la indemnización
Como en el resto de casos del Reglamento CE 261/2004: 250 €, 400 € o 600 € por pasajero según la distancia del vuelo.
Preguntas frecuentes
¿Y si me avisaron de la huelga con antelación? El preaviso puede reducir la indemnización en cancelaciones, pero conviene revisar cada caso, porque la aerolínea debe demostrar que tomó todas las medidas razonables.
¿Cómo sé qué tipo de huelga afectó a mi vuelo? No siempre es evidente. Comprobar el caso es gratis y te aclara si tienes opciones de reclamar.
¿Tu vuelo tuvo problemas?
Comprueba gratis si tienes derecho a una indemnización de hasta 600 €. Si no cobras, no pagas nada.
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