Indemnización por vuelo retrasado
Si tu vuelo llegó a destino con un retraso de más de 3 horas, el Reglamento europeo CE 261/2004 te da derecho a una indemnización de entre 250 € y 600 € por pasajero, en función de la distancia del trayecto y siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias.
Por un vuelo retrasado más de 3 horas en la llegada puedes reclamar entre 250 € y 600 € por pasajero según la distancia del vuelo (Reglamento CE 261/2004), salvo circunstancias extraordinarias. El plazo en España es de hasta 5 años y comprobar tu derecho es gratis.
Datos de AirHelp · ★★★★★ 4.8/5
Cómo reclamar por vuelo retrasado
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Reúne los datos del vuelo
Localiza el número de vuelo, la fecha y la tarjeta de embarque o la reserva. Guarda también cualquier comunicación de la aerolínea sobre el retraso o la cancelación.
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Comprueba si tienes derecho
Verifica gratis tu caso: el derecho a indemnización depende del tipo de incidencia, las horas de retraso en la llegada y la distancia del vuelo.
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Presenta la reclamación
Si tienes derecho, se presenta la reclamación ante la aerolínea con la documentación. No necesitas hacer el papeleo tú mismo.
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Cobra tu indemnización
Si la reclamación prospera, cobras entre 250 € y 600 € por pasajero. Bajo el modelo «sin ganar, no pagas» solo se aplica una comisión si se gana el caso.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántas horas de retraso puedo reclamar?
A partir de 3 horas de retraso en la llegada a tu destino final. Por debajo de ese umbral, por lo general no se genera derecho a indemnización económica.
¿Cómo se calcula el importe por un vuelo retrasado?
250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km.
¿Qué cuenta como circunstancia extraordinaria?
Situaciones ajenas a la aerolínea como condiciones meteorológicas extremas o cierres de espacio aéreo. Los problemas técnicos habituales no suelen considerarse extraordinarios.
¿Tengo derecho si el retraso fue por mal tiempo o condiciones meteorológicas?
Por lo general, un retraso por mal tiempo o condiciones meteorológicas adversas se considera circunstancia extraordinaria y no genera indemnización. Pero sí puedes reclamar si otras aerolíneas sí volaron a esa hora o si el clima se usó como excusa de una mala gestión. En todo caso mantienes el derecho a asistencia.
¿Y si el retraso fue por una avería técnica del avión?
Las averías técnicas habituales forman parte de la actividad normal de la aerolínea y no suelen considerarse extraordinarias, por lo que en ese caso normalmente sí hay derecho a indemnización.
¿Quieres el cuadro completo? Consulta todos tus derechos del pasajero aéreo según el Reglamento CE 261/2004.
¿Tu retraso fue por mal tiempo? No siempre exime a la aerolínea: lee vuelo retrasado por mal tiempo y comprueba si fue una circunstancia extraordinaria.
Calcula el importe según la distancia con la calculadora de vuelos o consulta qué aerolíneas acumulan más incidencias.
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